Seguridad jurídica y eficacia del acuerdo transaccional
La culminación exitosa de una mediación no es simplemente un compromiso de buena voluntad; es un instrumento jurídico de alta precisión. Mi enfoque en la redacción técnica de acuerdos transaccionales como profesora de contratos por más de 15 años de trayectoria, asegura que los intereses de las partes queden protegidos bajo los más altos estándares legales.
¿Qué necesitas saber al respecto?
Los acuerdos de transacción son contratos vinculantes con fuerza de ley para las partes. Realizar los mismos en el marco de una mediación, es vital.
La clave está en su validez legal sin Homologación judicial previa y, eso se debe, a que los acuerdos son realizados dentro de un proceso de mediación firmado por un mediador inscripto en el Registro de Mediadores.
Es decir que, conforme a la normativa vigente (Ley 26.589), los acuerdos celebrados en el marco de una mediación prejudicial tienen fuerza de cosa juzgada y son plenamente válidos y exigibles desde el momento de su firma, sin necesidad de transitar el tiempo y los costos de una homologación judicial (salvo casos específicos de orden público o menores).
La importancia de un acuerdo bien redactado radica en su eficacia ante el incumplimiento. Al tener el mismo valor que una sentencia firme, ante cualquier inobservancia de lo pactado, se habilita directamente el procedimiento de ejecución de sentencia.
Esto transforma al acta de acuerdo en un título ejecutivo potente, permitiendo que el conflicto se resuelva de forma definitiva, evitando que las partes deban iniciar un nuevo juicio de conocimiento y brindando seguridad tanto al letrado como a su cliente.
Finalmente, un aspecto a tener en cuenta, es el ámbito y competencia jurisdiccional para el reclamo por vía judicial; ya sea que el proceso finalizó con o sin acuerdo, y necesites iniciar la litis.
Las mediaciones prejudiciales, habilitan tanto la vía judicial de Nación -PJN- como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - CABA-, según la materia del reclamo. Es decir, que se puede recurrir actualmente, por cualquiera de las dos vías judiciales.
Referencias:
Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, art. 1641 y cc.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 500 inc. 4.
Ley N° 6407 C.A.B.A. – Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPJRC).